lunes, 15 de abril de 2013

¿SE PUEDE CONSIDERAR ELEMENTO COMÚN UNA CALLE PARTICULAR?

                Esta cuestión es debatida y comentada en los foros sobre la potencial aplicación de las reglas y normas de la Propiedad Horizontal a estos casos.
Tras la lectura de diversas sentencias relativas a casos de cortes y cierres de calles particulares, y estupendos comentarios de algún magistrado al respecto, he realizado un pequeño resumen aclaratorio de la cuestión.
               El concepto de “calle particular” no aparece en ningún texto legal, pero, como se suele hacer al comprobar una fórmula matemática, puede definirse por oposición a “calle pública”, es decir, la vía destinada a la circulación peatonal o viaria de aquellos que son propietarios de un inmueble en propiedad horizontal y que, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en  el artículo 3.b de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL y Título Constitutivo es considerada como un elemento común del edificio.
               Como ya he dicho, hay sentencias dictadas relativas a acuerdos comunitarios para limitar el acceso a calles particulares mediante la colocación de verjas, puertas correderas, etc., en las que se constata el sometimiento de dichas actuaciones al régimen de  propiedad horizontal, ya que no modifican el Título Constitutivo de la Propiedad (su contenido, en especial), y por ello continúan siendo un elemento común, por el desempeño que ejercen (párrafo primero del Código Civil).
Asimismo, al no modificar el Título Constitutivo, los acuerdos comunitarios para realizar estas actuaciones no requieren unanimidad para su adopción (artículo 16.1ª.1 LPH). Se trata de regulaciones del uso de esas calles particulares o sus aparcamientos, sin que se estime que se produzcan perjuicios a titulares de locales, ya que el derecho de uso del elemento común corresponde a los copropietarios y no a los potenciales clientes de los locales allí instalados que, en todo caso, siempre podrán utilizar los accesos peatonales. Esto, siempre que se respeten los derechos adquiridos por los dueños de los locales durante las horas de apertura de estos al público, y siempre según las normas legales y reguladoras de estas materias, ya que, en caso contrario, sí se podría hablar de acuerdos que alterarían el Título Constitutivo o que perjudicarían a algún propietario en concreto.

domingo, 14 de abril de 2013

FALTA DE FINANCIACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA


Han sido muchos los contratos de compra- venta denunciados, con el interés de recuperar la cantidad entregada en la firma del mismo y previa a la escritura de propiedad. De los innumerables casos que he conocido, el mayor porcentaje se lo han llevado los especuladores, seguidos de los que se quedaban sin financiación y  de los que no podían vender su casa para rematar la compra de la nueva, además de otros casos.
He visto como los compradores aducían todo tipo de excusas, encargaban peritaciones de parte para reclamar que los materiales empleados y los que figuraban en la información publicitaria eran diferentes, además de otra serie de incumplimientos.
Una de las excusas o reclamación para denunciar el incumplimiento era que la falta de financiación les imposibilitaba proseguir con dicha compra. Ahora el Tribunal Supremo, respecto de estos casos de falta de financiación, marca la pauta rechazando este argumento si no ha sido pactado previamente en el contrato de compra-venta:

“El Supremo falla que la falta de financiación no es motivo para frenar la compra de una casa.
FUENTE: observatorioinmobiliario.es
La falta de financiación por la crisis económica no es motivo suficiente para desistir de la compraventa de una vivienda en construcción, salvo que así se hubiera pactado en el contrato, según dos sentencias dictadas por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
En una de las sentencias, el Supremo resuelve a favor de la parte vendedora después de que los compradores se negaran a escriturar alegando que les era imposible obtener financiación para el pago del préstamo hipotecario.

sábado, 13 de abril de 2013

LOS SEGUROS Y EL MANTENIMIENTO DE INMUEBLES / INSURANCE AND MANTEINANCE OF BUILDINGS



Cuando pensamos en el mantenimiento de un inmueble y su conservación, no solo lo hacemos con la idea de incurrir en los gastos necesarios para  su buen uso y funcionamiento.

viernes, 12 de abril de 2013

¿QUÉ ES UNA “DUE DILIGENCE INMOBILIARIA”?/WHAT IS A “REAL STATE DUE DILIGENCE”?



    La "Due Diligence" es algo más que una Auditoria Legal, ya que se le suman los datos de como ejecutar una operación de compra del modo más adecuado.
    No solo se contrastan los posibles riesgos, cargas o gravámenes del bien a adquirir, es decir, detectar la situación legal del inmueble o sociedad, comprobando los riesgos que conlleva su adquisición (existencia de arrendatarios, precaristas, hipotecas, problemas urbanísticos, etc…), sino que además, en base a todas las circunstancias de la operación de compra, debe determinar la forma más adecuada de adquisición, mediante aplazamientos, condiciones suspensivas, etc…

CERTIFICADO ENERGÉTICO



Publicada en el BOE la nueva obligación de certificados de eficiencia para vender o alquilar inmuebles.
15/4/2013
FUENTE: eleconomista.com
El nuevo real decreto en el que se fija la obligatoriedad de un certificado de eficiencia energética para la venta o el alquiler durante más de cuatro meses de un edificio o parte del mismo ha sido publicado este fin de semana en el BOE.
En su texto definitivo, este real decreto 235/2013 mantiene el próximo 1 de junio como la fecha a partir de la cual será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores un certificado de eficiencia energética.


Medida muy adecuada desde varios puntos de vista, pero fundamentalmente positiva para el medioambiente y para la economía por el ahorro energético, y también para el mercado laboral del sector.
Abril, 2013
FUENTE: expansión.com

Desde el 1 de junio, las casas en venta o alquiler deberán estar certificadas.
A partir del 1 de junio de 2013 quienes pongan en alquiler (por más de cuatro meses), o en venta un piso, una casa, un local o un edificio completo deberán solicitar un certificado de eficiencia energética, emitido por un experto debidamente acreditado, tal y como establece el Real Decreto que traspone a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea.
Se trata de una normativa aprobada por el Consejo de Ministros la semana pasada, que regula este documento que habrá que entregar al inquilino junto al contrato y en el que se especifica la calidad técnica de la vivienda, mediante una letra, tal y como se hace en la actualidad con los electrodomésticos.

jueves, 11 de abril de 2013

RECLAMACIONES:VICIOS OCULTOS EN COMPRAVENTA DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO/CLAIM 1: HIDDEN DEFECTS IN RESALE PROPERTY



¿Se pueden reclamar defectos constructivos en un inmueble de segunda mano?

He tenido que intervenir en reclamaciones extrajudiciales, por defectos en la construcción en edificios antiguos, después de su compraventa.
En una de ellas, de un edificio de oficinas de unos cuatro mil metros cuadrados, la reclamación se realizó aproximadamente a los seis meses desde la escrituración del mismo, aún cuando en escritura de compraventa se había previsto un plazo de garantía de un año.

miércoles, 10 de abril de 2013

INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADA: VINCULACIÓN DE LICENCIA ADMINISTRATIVA CON ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/ INSTALLATION OF AIR CONDITIONING IN COMMON BUILDING FACADE: ADMINISTRATIVE LICENACIA LINKING COMMUNITY AGREEMENTS WITH OWNERS



    Dentro de los temas tan cotidianamente comentados, y relacionados siempre con los permisos administrativos-municipales-, y los acuerdos de las juntas de propietarios, se refiere a la colocación de los equipos de aire acondicionado en las fachadas comunes de los edificios.

martes, 9 de abril de 2013

INSTALACIONES EN PLAZA DE GARAJE

POSIBILIDAD DE HACER INSTALACIONES EN UNA PLAZA DE GARAJE.

Después de casi diez años de edificio terciario con uso de oficinas terminado, y de haber resuelto todas las incidencias solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento (Cercano a Madrid, y de más de 50.000 habitantes), se revisó el mismo por parte de los técnicos municipales correspondientes, para la adjudicación de la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, siendo concedida inmediatamente después. En dos plazas de aparacamiento, los usuarios propietarios de las mismas, las habían cerrado completamente, a modo de garaje independiente privado, con fábrica de ladrillo y con puerta de apertura automática. No exijieron absolutamente nada.