Tras la
lectura de diversas sentencias relativas a casos de cortes y cierres de calles
particulares, y estupendos comentarios de algún magistrado al respecto, he
realizado un pequeño resumen aclaratorio de la cuestión.
El
concepto de “calle particular” no aparece en ningún texto legal, pero, como se
suele hacer al comprobar una fórmula matemática, puede definirse por oposición
a “calle pública”, es decir, la vía destinada a la circulación peatonal o
viaria de aquellos que son propietarios de un inmueble en propiedad horizontal y
que, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en el artículo 3.b de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
y Título Constitutivo es considerada como un elemento común del edificio.
Como
ya he dicho, hay sentencias dictadas relativas a acuerdos comunitarios para
limitar el acceso a calles particulares mediante la colocación de verjas,
puertas correderas, etc., en las que se constata el sometimiento de dichas
actuaciones al régimen de propiedad
horizontal, ya que no modifican el Título Constitutivo de la Propiedad (su
contenido, en especial), y por ello continúan siendo un elemento común, por el
desempeño que ejercen (párrafo primero del Código Civil).
Asimismo, al
no modificar el Título Constitutivo, los acuerdos comunitarios para realizar
estas actuaciones no requieren unanimidad para su adopción (artículo 16.1ª.1
LPH). Se trata de regulaciones del uso de esas calles particulares o sus
aparcamientos, sin que se estime que se produzcan perjuicios a titulares de
locales, ya que el derecho de uso del elemento común corresponde a los
copropietarios y no a los potenciales clientes de los locales allí instalados
que, en todo caso, siempre podrán utilizar los accesos peatonales. Esto,
siempre que se respeten los derechos adquiridos por los dueños de los locales
durante las horas de apertura de estos al público, y siempre según las normas
legales y reguladoras de estas materias, ya que, en caso contrario, sí se
podría hablar de acuerdos que alterarían el Título Constitutivo o que
perjudicarían a algún propietario en concreto.