lunes, 24 de septiembre de 2018

Fiscalidad en la intermediación inmobiliaria


El tipo de IVA de las agencias inmobiliarias es del 21% sobre sus honorarios. El concepto será por la intervención ó intermediación en la venta de la vivienda especificando localización de la misma, portal, piso y letra. Podrá añadir en la misma todos los trabajos realizados.
La intermediación comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al IVA. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general.
La tributación por el cobro de una comisión de intermediación, en lo que respecta al IVA, el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 diciembre de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que “estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen dentro del ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, tanto de carácter habitual como ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
La definición recogida en el artículo 5 de la referida Ley, determina que “serán empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción de materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Un ejemplo sería el hecho de haber prestado un servicio de mediación en la venta de un inmueble propiedad de una sociedad, de forma puntual, aislada y sin continuidad,  sin que se ejerza una actividad empresarial o profesional, no está sujeto a IVA.
Pero, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, el artículo 95.2 b) segundo del Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera que son rendimientos de actividades profesionales los que obtienen “los comisionistas, siendo éstos aquellos sujetos que se limitan a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato”.
No se considerarán comisionistas cuando, además de las funciones que se acaban de describir, se asuma el riesgo y ventura de la operación mercantil, en cuyo caso se consideran rendimientos de actividades empresariales a efectos del IRPF.
Por lo tanto, en relación al ejemplo anterior, dicha comisión quedará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto, debiendo practicar sobre ésta, el tipo de retención correspondiente a los rendimientos de actividades profesionales vigente en el momento del abono. El hecho de obtener una comisión puntual y aislada por mediar en la venta de un inmueble, no quedará sujeto a IVA, pero sí tributará por el IRPF como rendimiento profesional.

(Este texto forma parte del Módulo 5-Apuntes de Valoración y fiscalidad inmobiliaria- del curso: NORMAS, TIPOS Y MODELOS DE CONTRATACIÓN INMOBILIARIA)



martes, 18 de septiembre de 2018

Los contratos de alquiler se verán afectados con la entrada en vigor de la nueva normativa NIIF 16


El IASB (International Accounting Standard Board) emitió en enero de 2016 una nueva norma de contabilidad de contratos de arrendamiento denominada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16, que sustituye a la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 y la Interpretación 4 (IFRIC 4). La NIIF 16 cambiará en gran medida el modelo contable que actualmente aplican los arrendatarios. 

Bajo esta norma, desaparece la distinción entre arrendamientos financieros y operativos y prácticamente todos los arrendamientos (de cualquier tipo de bien) seguirán un mismo modelo. El modelo conllevará el reconocimiento, para cada bien arrendando, de un activo (derecho de uso del bien) y de un pasivo (cuotas futuras a pagar). Esto es, hasta ahora los arrendamientos financieros se reconocían en balance pero los arrendamientos operativos se registraban como operaciones “fuera de balance”.

jueves, 6 de septiembre de 2018

Aliseda vende suelo finalista


Aliseda, el servicer del Banco Popular controlado por Blackstone (51%) y Santander (49%), va a dar el pistoletazo de salida a la búsqueda de compradores para 270 suelos residenciales y obras en curso, con una edificabilidad total de más de dos millones de metros cuadrados, distribuidos por toda España.

Este proceso comienza mañana 7 de septiembre con el acceso a la información de los activos, y se extenderá hasta diciembre con el cierre de las ofertas seleccionadas.

Se trata del proceso de venta de suelo más importante actualmente en marcha España y, a diferencia de lo que se estaba produciendo en el mercado, no se trata de una venta en bloque de los activos, sino que los posibles interesados podrán hacerse de manera individual con cada uno de ellos, lo que permitirá la entrada de promotores locales en un mercado hasta ahora dominado por las grandes promotoras y fondos de inversión.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

La importancia de la carga de la prueba en el Impuesto sobre Plusvalía


El TS sigue resolviendo los recursos de casación admitidos que tienen por objeto liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Como es sabido, son varias las cuestiones relacionadas con este Impuesto respecto de las que se ha apreciado interés casacional para formar jurisprudencia. Habrá que ver las sentencias que vaya dictando el TS para comprobar cómo queda finalmente este Impuesto.

Se acaban de dictar dos nuevas sentencias, además de la sentencia 1163/2018, de 9 de julio, que fue la primera que determinó el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.