El Gobierno ha aprobado el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que
contempla facilitar, entre otros conceptos, ayudas al alquiler de viviendas.
Las ayudas que contemplen en plan tendrán carácter retroactivo con fecha 1 de
enero de este año.
El pasado 16 de marzo el Consejo de Ministros autorizó a adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para atender las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Paralelamente y para hacer frente a los compromisos de gasto del ejercicio 2018, el Ministerio de Fomento está tramitando una modificación presupuestaria que va destinada a incrementar la partida destinada a subvenciones hasta los 350.000.000 euros.
El artículo 6.1 del Real Decreto 106/2018, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda, establece que el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Fomento, autorizará las cuantías máximas del gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan, en conjunto y por anualidades, constituyendo en todo caso el límite máximo de compromisos a adquirir.
En consecuencia, se ha aprobado en Consejo de Ministros un Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación del Plan de Vivienda 2018-2021.
El Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios de colaboración para la ejecución del Plan. Corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido, por dichas Administraciones, el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en este Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración, salvo para el programas de subsidiación de préstamos convenidos en el que las transferencias a las entidades financieras colaboradoras las realizará directamente el Ministerio de Fomento, al amparo de las resoluciones de concesión dictadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Por lo tanto, el Real
Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 después de ser aprobado por el
gobierno, deberá ser adoptado por cada Comunidad Autónoma.
Programa de ayuda al
alquiler de vivienda
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una
vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios
económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en
este programa las personas físicas
mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
·
Ser titular, en calidad de arrendatario, de un
contrato de arrendamiento de vivienda. 04/05/2017 6/41
·
Que
la vivienda arrendada, constituya la
residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá
acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que
consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
·
Que
las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan,
en conjunto, unos ingresos iguales o
inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los
integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán solicitar otras
informaciones, incluyendo una declaración responsable del solicitante sobre sus
ingresos y de los de quienes integren la unidad de convivencia que residan en
la vivienda objeto de alquiler.
En este caso sería igual o inferior a 22.559 euros anuales
en catorce pagas, puesto que el IPREM
permanecerá congelado al menos durante el inicio del año 2018. En el último
Consejo de Ministros del año 2017 se actualizó el salario mínimo con una subida
del 4%, pero no se hizo ninguna mención al IPREM con lo que este permanecerá
congelado al menos hasta que se presenten los Presupuestos Generales del
Estado. Los valores para 2018 quedan así fijados en:
ü IPREM diario: 17,93 euros/día
ü IPREM mensual: 537,84 euros/mes
ü IPREM anual (12 pagas): 6.454,03
euros/año
ü IPREM anual (14 pagas): 7.519,59
euros/año
·
Que
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento
lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio
de la excepcionalidad que contengan los convenios con las CCAA.
Estas condiciones
económicas parece que chocan con la realidad, puesto que en este mercado del
alquiler, los precios se han disparado, en especial en algunas zonas calientes
de Madrid y Barcelona. Según un recientes informes, Madrid ya se ha convertido
en la segunda capital con el alquiler más caro del país (1.420 euros/mes),
únicamente por detrás de Barcelona (1.525 euros/mes). Solo en el último año,
los precios han subido una media de un 9,15% en la capital.
2. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o
alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda
objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones
que a continuación se indican:
·
Ser
propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de
este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no
disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan
habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
·
Que
el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
·
Que
el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y
permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física
o jurídica que actúe como arrendador.
3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a
otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre
el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará
obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de
cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario
no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo
arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones
establecidos en este Real Decreto, y que el nuevo contrato de arrendamiento de
vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos
casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser
igual o inferior a la que venía percibiendo.
Modificación del
límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar en sus convocatorias un límite
máximo inferior de ingresos de la unidad de convivencia y una renta máxima
mensual inferiores a los establecidos en el artículo anterior, en función
de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.
04/05/2017 7/41.
Excepcionalmente podrán incrementar
hasta 900 euros la renta máxima mensual en determinados municipios cuando
así lo justifique la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se
trate, en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que
acrediten tal necesidad. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se
acojan a esta excepción solo lo podrán realizar si previamente han suscrito un
Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de
Seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio.
Compatibilidad de la
ayuda
La ayuda al alquiler de este programa deberá destinarse
obligatoriamente al pago de la renta de su vivienda habitual, y no se podrá
compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación ni con
ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan ni con las que puedan
conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las
Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades
Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales
en que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla o los
municipios aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en
situaciones de especial vulnerabilidad.
Cuantía de la ayuda
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta mensual que
deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
En los supuestos excepcionales previstos en los que la renta
máxima mensual supere los 600 euros y alcance
hasta 900 euros al mes, la ayuda será también de hasta el 40% de la renta
mensual.
Estas ayudas se abonarán, con carácter general, de forma
periódica por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades
de Ceuta y Melilla.
Plazo de la ayuda
La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años. No obstante
y siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder esta ayuda por plazo inferior a tres
años.
Los beneficiarios de las ayudas de este programa estarán
obligados a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad
Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla que le haya reconocido la ayuda, cualquier
modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento y
que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este
supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo
de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.
Acceso a la ayuda
1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla
convocarán procedimientos de concesión
de las ayudas, en los que se establecerán los requisitos de acceso a la
ayuda entre los que estarán siempre los especificados con carácter general en
este Real Decreto y de forma específica en este capítulo.
2. En las convocatorias podrán
establecerse criterios de priorización para acceder a estas ayudas tales como:
ü constituir familia numerosa,
ü unidades familiares monoparentales
con dos o más hijos a su cargo,
ü personas que hayan sufrido una previa
ejecución hipotecaria de su vivienda 04/05/2017 8/41 habitual, o que hayan dado
su vivienda habitual en pago de deuda,
ü unidades de convivencia en las que
exista alguna víctima acreditada de violencia de género,
ü unidades de convivencia en la que
exista alguna víctima de actividad terrorista,
ü de afectados por situaciones
catastróficas,
ü solicitudes en que alguna o varias de
las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentren en situación
de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes a tal situación.
Gestión de la ayuda
mediante entidades arrendadoras colaboradoras
En los casos en que exista una entidad colaboradora que actúe, además, como arrendadora de las
viviendas, podrá acordarse en la convocatoria de la Comunidad Autónoma o Ciudad
de Ceuta y Melilla que la entidad colaboradora gestione directamente lo
relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del
alquiler, mediante el correspondiente descuento.