A modo de síntesis, podemos definir las arras como la entrega por una parte a otra de una cantidad de dinero (cabría también que se tratase de otras cosas fungibles) en el momento de la celebración de un contrato, con el fin de probar o confirmar que se ha celebrado dicho contrato, garantizar su cumplimiento, o permitir a cualquiera de los contratantes desistir libremente del mismo.
La regulación legal de las arras es muy escasa, limitándose en Derecho común a lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil respecto de las llamadas arras penitenciales: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”. Algunos autores achacan la escasa regulación del Código Civil a la existencia de una regulación de distintas modalidades de arras en el Código de Comercio, en concreto en sus artículos 83 (arras penales) y 343 (arras confirmatorias).
En los derechos forales, encontramos la regulación de las arras en Derecho Navarro, el cual establece una regulación más amplia.