jueves, 28 de marzo de 2019

El Ayuntamiento de Barcelona pone coto al acoso inmobiliario

El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que llevará al Ministerio Fiscal, por primera vez, un caso de acoso y discriminación inmobiliaria que ha instruido y resuelto por vía administrativa.

En su expediente administrativo, el consistorio ha propuesto 90.001 euros de sanción (infracción muy grave comprendida en el art. 123) a la propiedad por acoso, por la omisión del deber de conservar la finca, en un caso denunciado en julio pasado por una de las 22 inquilinas de una finca sita en Barcelona.

Un día cortan la luz. Otro, el agua. Las vuelven a dar para repetir la suspensión días después y mantenerla a pesar de que haya una denuncia de por medio.  Y esto se puede producir durante años. Mientras, la finca va sufriendo desperfectos provocados por la propiedad, de forma activa o pasiva. O por la dejadez del ayuntamiento. Y detrás de ese acoso inmobiliario normalmente se esconde la especulación.

El acoso inmobiliario está comprendido en el artículo 45 de la Ley catalana del Derecho a la Vivienda, el cual expone lo siguiente:
“1. Todas las personas deben poder acceder a una vivienda y ocuparla, siempre que cumplan los requerimientos legales y contractuales aplicables en cada relación jurídica, sin sufrir discriminaciones, directas o indirectas, ni acoso.
  1. Son objeto específico de la acción protectora a que se refiere el apartado 2 las siguientes situaciones y actuaciones:
  2. c) El acoso inmobiliario, entendido como toda actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, personal o social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda. A efectos de la presente ley, el acoso inmobiliario constituye discriminación. La negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia es indicio de acoso inmobiliario.”
La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda permite a los ayuntamientos instruir procedimientos por acoso y discriminación inmobiliaria desde la vía administrativa, pero hasta ahora siempre se han derivado directamente a la vía judicial.

El Ayuntamiento de Barcelona empezó en julio pasado a explorar esta nueva vía y, en estos momentos, trabaja en 14 casos que afectan a 22 viviendas, según fuentes municipales, que han destacado el efecto disuasorio de esta iniciativa ya que seis expedientes han sido archivados porque la causa de la denuncia ha cesado.

En este caso concreto el ayuntamiento considera que la propiedad ha incumplido con las órdenes de conservación de la finca previas a la apertura de expediente y que habrían solucionado la situación de discriminación y acoso a la inquilina.

En este caso parece ser que en la tramitación del expediente sancionador hay indicios de la posible comisión de un delito o falta, por lo que el instructor o instructora del expediente lo ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal, y deberá suspender la tramitación del expediente administrativo sancionador, una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda, si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Dicha suspensión debe mantenerse hasta que la autoridad judicial dicte sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento. En caso de que se concluya que no existe ningún delito, el procedimiento sancionador debe continuar con sujeción a los hechos que el tribunal haya declarado probados (art. 120).