lunes, 6 de noviembre de 2017

La nueva ley de contratos del sector público y los convenios colectivos

El pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas planteadas por el Senado.
En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales, bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando tengan convenio colectivo de empresa.

Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.

La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector (art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).