En dicha Ley se han introducido una serie de disposiciones
que fuerzan a aplicar el convenio sectorial (bien las condiciones salariales,
bien todas las condiciones) a las compañías que quieran licitar, aun cuando
tengan convenio colectivo de empresa.
Esto que podría resultar de dudosa legalidad e incluso
constitucionalidad, tiene sin embargo dos caras.
La prioridad de las empresas que apliquen los convenios de
sector se pone de manifiesto en aspectos tan relevantes como la inclusión en
los pliegos de la necesidad de que la empresa cumpla las condiciones salariales
de los trabajadores conforme al convenio sectorial de aplicación (art.122), la
revisión en las ofertas anormalmente bajas de los posibles
incumplimientos por el empresario del convenio colectivo de sector
(art.149), el establecimiento, para la ejecución del contrato, de penalidades
en caso de que se incurra en el incumplimiento de los convenios colectivos
sectoriales o territoriales aplicables e incluso atribuir a este punto
el carácter de obligación contractual esencial, que podrá dar lugar a la
resolución del contrato o a la comisión de una infracción grave, (art.202).