Parece ser que se están dando pasos de gigante en la industrialización del sector de la construcción y las infraestructuras. Siempre se ha pensado en el retroceso que este campo tenía con respecto a la innovación tecnológica, la digitalización y otras modernidades. A pesar de que era algo necesario e imparable, también es cierto que influye de manera muy notoria el gran peso de la mano de obra que soportan las construcciones y obras. Ya sabemos, que el artículo número uno es eliminar problemas, y la mano de obra es un problema hoy en día. Y si además, esa mano de obra es de las menos cualificadas, el problema se multiplica.
lunes, 31 de octubre de 2016
domingo, 30 de octubre de 2016
¿Innovación pensando en el lucro?

En su universidad, los alumnos están llamados a utilizar la tecnología para resolver los ocho grandes desafíos del planeta: alimentar a toda la población, garantizar el acceso al agua potable, la educación para todos, los servicios sanitarios básicos, la energía sostenible, vigilar la seguridad, cuidar el Medio Ambiente y acabar con la pobreza. Todo en menos de 20 años. En este aspecto, imagino que, con la aplicación de la tecnología, no sea necesario el esfuerzo de muchos estudiantes y nos llegue a tiempo a los que ya nos cuesta hasta leer dos páginas de un libro del “tirón” …
Los jóvenes españoles piensan que su futuro es horrible

Los jóvenes son, sin duda, uno de los colectivos que de forma más directa han sufrido y sufren los efectos de la crisis económica. Los jóvenes (entre los 20 y 29 años) soportan una tasa de paro del 35,7%, además de precariedad y bajas remuneraciones. Una situación que dura años y que ha provocado que casi la mitad (45%) crean que tendrán menos oportunidades laborales que sus padres. Y no sólo eso, sino que piensan, además, que los años pasan sin adquirir una experiencia laboral para el futuro.
martes, 11 de octubre de 2016
¿Cuál es la naturaleza legal de las plazas de aparcamiento en una comunidad de propietarios?
En la antigua redacción del art. 396 del Código Civil los sótanos tenían la consideración de elementos comunes por naturaleza, pero ello fue objeto de supresión en la modificación operada por la Ley de 21 de julio de 1960 sobre Propiedad Horizontal, de modo que la naturaleza jurídica del garaje queda en manos del negocio jurídico que constituye el concreto régimen de propiedad horizontal, admitiendo varias fórmulas: elemento común o elemento privativo, y dentro de este último con división de la planta en distintas fincas registrales – tantas como plazas de garaje – o con mantenimiento de la planta como elemento privativo indiviso, de titularidad en régimen de comunidad de bienes de tipo romano – por cuotas ideales- del art. 392 del Código Civil.
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