Voy a exponer un caso real con el
que pretendo dar a conocer dos cosas, una, la solución a un problema
contractual sobrevenido en un momento muy bueno de relaciones corporativas con
la administración pública, y la otra, a la individual forma de proceder de las
empresas.
Los antecedentes sectoriales son
muy simples: año 2002, buenos niveles de contratación pública y pre-inicio de
la senda alcista del futuro boom inmobiliario. Empresa constructora en quiebra
por pérdidas en el último ciclo bajista, es comprada por ingeniero gurú de las
finanzas con el objetivo de convertirse en potentado inmobiliario. Cero
conocimientos del sector de la construcción y del inmobiliario, típica figura
empresarial del momento.
La empresa en cuestión (calificada
por la administración) desarrolla su negocio de construcción con multitud de
ofertas a concursos de obras en su zona de origen. Comienza a aumentar su
volumen, a ampliar departamentos (estudio, contratación, obras, etc.) y ve
llegado el momento de expandir su actividad por el territorio nacional.
Sumergida la empresa en la
vorágine de la actividad constructora pública, va cogiendo “caché” con los
abundantes bancos y cajas de ahorros existentes en el país. Estos contratos con
la administración son muy bien vistos por la familia financiera. Nuestro
empresario gurú, máster y profesor en reputadas escuelas de negocios, y también
sugestionado por los nuevos amigos banqueros y políticos, decide -ya
definitivamente- que es el momento de adentrarse en la inmensidad del sector
inmobiliario nacional.
Es necesario conocer todos estos
datos para comprender el giro en las políticas posteriores del negocio y el
inicio de mi problema futuro.
La anteriormente comentada
expansión produce mi contratación como responsable de la empresa para una zona
bastante amplia del país (en esos momentos la empresa ya tenía varios contratos
con diferentes administraciones locales, pero la idea era dar el salto a otras
comunidades autónomas y acudir a los concursos de obra pública, y algún
contrato de obra privado con garantías). Ponemos en marcha las ideas, y empiezo
como se empiezan estas cosas, visitando a compañeros y profesionales técnicos
de antiguas relaciones por las obras públicas. Analizando, estudiando y
ofertando a los concursos de la administración adecuados a nuestras
expectativas.
Al cabo de poco tiempo, quedamos
los primeros en la ejecución de un centro de salud de nueva construcción en una
localidad de una comunidad autónoma en la que aún no había operado la empresa.
Ponemos toda la carne en el
asador aplicando bien nuestros recursos y llegamos a lo más alto de la
dirección autonómica de obras y contratos (cierta amistad) en la fase de
preparación de toda la documentación necesaria para la adjudicación en firme, y
para la firma del contrato administrativo rápido antes del periodo vacacional. Casi
simultáneamente, comenzamos las presentaciones con el equipo de dirección
técnica de las obras, al tiempo que empezamos a discutir y a rediseñar la obra
con mejoras técnicas y económicas.
Llegan el verano y las vacaciones. Y como lo
negativo siempre ocurre en estos periodos de impasse productivo, llegan las llamadas de la dirección del grupo
societario y los problemas, cuando todo el mundo está relajado y con la mente
en menesteres más apropiados para la época.
La empresa, en vista de los
muchos problemas que le dan las obras con la administración, la poca rentabilidad
de sus beneficios y, lo más importante, abierta la sandía inmobiliaria con un
futuro impresionante, decide cerrar el asunto de la construcción para terceros
y dedicarse a sus futuras propias obras de promoción interna.
Lo primero que se te pasa por la
cabeza es la cara de idiota que se te va a quedar cuando se lo expliques al
director general técnico del departamento correspondiente de la consejería, que
además se ha comprometido con sus superiores políticos a introducir una nueva
empresa desconocida, hablando estupendamente de ti y de la misma.
Aviones de urgencia y
localización del director en futuros aprietos. En estos casos es muy importante
poder acceder directamente a la cabeza, ya que estos cambios son difíciles de
aceptar por funcionarios y técnicos de menor nivel.
Resumen y resultado, aplicamos la
legislación vigente, resolución de contrato por mutuo acuerdo, pero… con el
compromiso de gestionar previamente la confirmación de que la segunda empresa
en el concurso asumiría la obra, es decir, que no se echaría atrás. El asunto
por parte del director era no quedarse con el “culo al aire”.
El asunto fue relativamente
fácil, aunque la posterior empresa adjudicataria no reaccionó bien al
principio. No encajaba correctamente el pequeño cambio.
Con el paso del tiempo, mis
relaciones profesionales han mejorado, dando paso a otra serie de
adjudicaciones de más alto nivel. Lo más importante es negociar claramente con
la verdad, aunque esta sea difícil de digerir.
Desarrollo de la legislación aplicable a los contratos administrativos
desde entonces hasta ahora:
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
-Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. (Vigente hasta el 16 de diciembre de 2011).
-Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público. Entrada en vigor el 16/12/2011.
Actualmente, para que una empresa privada pueda contratar con la
administración, uno de los requisitos que se establecen, aparte de la
acreditación suficiente de capacidad de obrar y estar al corriente de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, es el referido a la
clasificación y registro de la empresa.
El expediente de clasificación de las
empresas se iniciará a petición de las mismas. La Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, establece las condiciones
generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas
de solicitudes de clasificación de empresas, y aprueba la aplicación telemática
para su tratamiento.
El Ministerio de Economía y Hacienda pone a disposición de los órganos y
entidades del sector público y de los operadores económicos la Plataforma de
Contratación del Estado en la dirección web http://contrataciondelestado.es/.