El comienzo de este 2018 ha abierto un nuevo capítulo en
todo lo que tiene que ver con la transparencia de las empresas, en materias de
gobierno, social y ambiental.
El diálogo con los mercados y los grupos de
interés, es decir con los “públicos” de nuestras empresas debe mejorar. A
partir de este año debemos tener en cuenta la Directiva de Información no
financiera, lo que nos obliga a incluir políticas sociales, ambientales,
laborales, y de prevención contra el soborno y la corrupción.
Este año 2018 entra en vigor el Real Decreto-ley, de25 de noviembre, que transpone la Directiva europea de información no financiera (2014/95/UE del 22 de octubre de 2014) que obliga a las entidades de
interés público, de más de 500 empleados, a divulgar información no financiera
o relacionada con la responsabilidad social corporativa (RSC).
El propósito de esta norma es el de mejorar la confianza de
inversores y consumidores a través de la ampliación de información en aspectos
que no sean estrictamente financieros, como las cuestiones ambientales, las
políticas sociales, la lucha contra la corrupción o el respeto de los derechos
humanos.
Asimismo otro de los objetivos de la norma es contribuir a
medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la
sociedad. En sus informes, las empresas deberán incluir cuestiones
medioambientales y sociales, así como relativas a la gestión de personas, al
respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción, el soborno y
la diversidad.
De esta forma, el real decreto-ley modifica la Ley de
Sociedades de Capital y el Código de Comercio, y asigna al auditor de cuentas
la responsabilidad de comprobar si se cumple con estos nuevos requisitos de
información en el informe de gestión. Las empresas tendrán que presentar esta
información este año y aprobarla por su Consejo de Administración antes del 30 de marzo.
La Comisión Europea optó por impulsar la publicación de
información sostenible incorporando su obligatoriedad, modificando las
Directivas de “reporting” no financiero
en lugar de utilizar una norma específica de responsabilidad social.
De acuerdo con la Directiva
2014/95/UE se debe incluir una descripción de los riesgos, las políticas y
los resultados vinculados a esas cuestiones y someterlos a los mismos criterios
de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión o, en su caso,
en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo
contenido y cumpla los requisitos exigidos.
El plazo de presentación es la novedad en las empresas
obligadas a presentar este nuevo requerimiento. La Directiva establecía
supuestos en los que las compañías disponían de seis meses para publicar la
información. Sin embargo, el Gobierno ha optado por eliminar esta posibilidad
en el real decreto-ley.
Antes de la obligatoriedad que establece este Real Decreto-ley, el 87% de las cien
mayores compañías en España ya realizan informes separados con este contenido.
Un formato de información corporativo que sigue en su gran mayoría estándares
internacionales para reflejar, de una nueva forma, la manera en la que las
empresas crean y distribuyen valor.
¿Qué empresas tendrán que elaborar estos “informes
especiales”? Aquellas que superen los 500 trabajadores; aquellas que tengan más
de 250 empleados de media durante dos ejercicios, las que tengan un volumen de
negocio superior a los 40 millones de euros, o aquellas cuya matriz tenga sede
en un país comunitario.
El informe debe incluir un repaso detallado de los riesgos
ambientales y sociales, y los relacionados con la plantilla (políticas de
igualdad, condiciones de trabajo, diálogo social), pero también de aquellos
relacionados con la cadena de suministro, sobre todo si se trata de minerales
provenientes de zonas de conflicto. Se incluye también información sobre
efectos ambientales de la actividad industrial, el uso de energías renovables y
consumos de agua, y las emisiones que contaminen. En España la obligatoriedad
de este informe afecta a unas 600 empresas.